46802 |
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TÍTULO |
NOMBRE CORTO |
DESCRIPCIÓN |
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Actas de
sesiones_Actas del Consejo Consultivo |
a69_f46a |
En esta fracción se deberán publicar todas
aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos
consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia,
en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así
como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos
consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes. |
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1 |
4 |
4 |
4 |
9 |
2 |
1 |
2 |
7 |
2 |
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14 |
397632 |
397640 |
397641 |
397633 |
397636 |
397639 |
397631 |
397642 |
397635 |
397630 |
397634 |
397637 |
397638 |
Tabla Campos |
Ejercicio |
Fecha de
inicio del periodo que se informa |
Fecha de
término del periodo que se informa |
Fecha
expresada en que se realizaron las sesiones con el formato día/mes/año |
Tipo de
acta (catálogo) |
Número de
la sesión |
Número del
acta (en su caso) |
Orden del
día; en su caso |
Hipervínculo
a los documentos completos de las actas (versiones públicas) |
Área(s)
responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la
información |
Fecha de
validación |
Fecha de
actualización |
Nota |
2020 |
01/07/2020 |
30/09/2020 |
01/01/2020 |
Ordinaria |
0 |
0 |
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https://www.apan.gob.mx/descargables/transparencia/articulo69/fraccion46/2020_3/secgral/a/FrXLVIa1_1.pdf |
Secretaria
General Municipal |
01/10/2020 |
03/07/2020 |
No se cuenta con actas de sesiones celebradas por el consejo
consultivo, ya que dicho consejo no pertenece a Presidencia Municipal
Fracción 46, Capitulo Segundo
Integración del consejo consultivo
Artículo 3 El consejo Consultivo Ciudadano del Estado de hIdalgo,
estará integrado por un Presidente que
será designado por los presidentes de
las Comisiones de entre una terna propuesta del Gobernador del Estado, que
fungirá por un período de tres años, con opción a reelección, asi
como por los Consejeros Ciudadanos que serán designados por el Presidente,
previo análisis y diagnóstico. Se integrarán 17 Consejos Consultivos
Ciudadanos Regionales que consideren a los 18 Distritos Electorales Locales y
Consejos Consultivos Ciudadanos
Municipales en los 84 Municipios de la Entidad, Integrando las comisiones que determine el Estatuto
Orgánico. En cada Colonia, barrio, comunidad o localidad del Territorio Hidalguense
deberá de elegirse democráticamente entre los habitantes un ciudadano
representativo al que se le denominará "Represento ante ciudadano",
de acuerdo a la necesidad de representación
en cada Municipio; su período de gestión será de un año con opción a
reelección .Esta figura formará parte del Consejo Consultivo Municipal correspondiente, teniendo sólo derecho a
voz en las sesiones de estos Consejos. |
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